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Artículo publicado en la edición Nº 1.187 (JULIO-SEPTIEMBRE 2015) Autor: Jaime Ortiz de Lazcano, Vicario Judicial del Tribunal Eclesiástico Metropolitano Para citar: Ortiz de Lazcano, Jaime; La fase instructoria en el proceso de nulidad matrimonial canónico, en La Revista Católica, Nº1.187, julio-septiembre 2015, pp. 244-253.
 
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La fase instructoria en el proceso de nulidad matrimonial canónico Jaime Ortiz de Lazcano, pbro. Vicario Judicial Tribunal Eclesiástico Metropolitano

 
En el capítulo anterior desarrollamos toda la primera fase del proceso de nulidad matrimonial canónico, en el cual el Vicario Judicial, luego de revisar el Escrito de Demanda redactado por el Procurador de la Parte Actora, es decir, el Abogado Eclesiástico que la patrocinará y representará ante el Tribunal, acoge la Demanda y así redacta el Decreto de Admisión de la Demanda. Junto con esto, el Vicario Judicial constituye el Tribunal que va a conocer este proceso en particular, y a través de un Decreto, nombra al Turno de Jueces que van a conocer y sentenciar la causa, el Defensor del Vínculo, el Auditor y el Notario. Para las causas de nulidad matrimonial, el derecho canónico obliga a que el Colegio de Jueces esté compuesto por tres Jueces, de los cuales uno es el Juez Presidente del Colegio (normalmente el Juez más antiguo, o el que tiene el cargo más importante), otro es el Juez Ponente (es el que Redactará finalmente la Sentencia), y finalmente está el Juez Integrante (es el que integra y completa el Turno Colegial). En ocasiones puede darse que el Juez Presidente sea también el Juez Ponente, siendo los dos Jueces restantes Integrantes.
En cuanto a la composición del Turno o Colegio de Jueces, puede ser de dos maneras: O bien tres Sacerdotes, o bien dos Sacerdotes y un Laico. No obstante, el Juez Presidente tiene que ser siempre Sacerdote. Para situaciones extraordinarias, el Código de Derecho Canónico prescribe la posibilidad, con el consentimiento de la Conferencia Episcopal del país, a que el Turno o Colegio pueda ser Unipersonal o Monocrático, es decir, de un solo Juez. En Santiago no se da esta figura, pues como he podido afirmar, se trata de situaciones extremas, no de una ciudad de casi siete millones de habitantes y con una configuración del Clero que supera los 350 Sacerdotes. (Una situación extraordinaria podría ser por ejemplo, una diócesis pequeña, que tiene muy pocos Sacerdotes y en donde es muy difícil encontrar Sacerdotes o Laicos con la preparación suficiente como para conocer y juzgar las causas. En ese caso, antes de que no haya justicia porque no se puede constituir un Turno de tres Jueces, se concede que un solo Juez pueda juzgar y así hacer justicia). No obstante, insisto que el Código de Derecho Canónico, prevé esta posibilidad para situaciones muy especiales y extremas. Para aquellos casos y procesos más contenciosos y difíciles, la ley canónica da la posibilidad de que el Vicario Judicial constituya Turnos de cinco o siete Jueces.
El Defensor del Vínculo es aquel que defiende el vínculo sacramental, viene a ser como un Fiscal del Sacramento del Matrimonio. Su cometido es custodiar y vigilar a lo largo de todo el proceso, que no se actúe en contra del vínculo sacramental si éste efectivamente está, pues el Sacramento es indisoluble. Tanto es así, que a lo largo del proceso puede presentar excepciones, observaciones, y finalmente incluso impugnar la Sentencia definitiva de Primera Instancia. Si posteriormente sigue en la Segunda Instancia, sigue vigilando y puede también impugnar la Sentencia de Segunda Instancia. Su rol termina cuando el proceso ha terminado definitivamente. El Defensor del Vínculo puede ser Sacerdote o Laico, si no tiene el grado de Licenciado o Doctor en Derecho Canónico, se deberá pedir la Dispensa de grado al Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica.
El Auditor, es la persona a la que el Vicario Judicial le delega para que recoja las pruebas tanto testimoniales cuanto documentales. Así entonces, interrogará y tomará declaración a las Partes (Parte Actora: La que solicita la nulidad al Tribunal; y Parte Convenida: La que ha sido Demandada por su ex – cónyuge). Además, toma declaración a los Testigos que ambas Partes han propuesto, recoge la documentación que sea necesaria, tanto médica como de otro interés, etc. El Auditor puede ser Sacerdote o Laico, no se le exige grado de Licenciado o Doctor en Derecho Canónico, pero se le recomienda que lo posea.
El Notario es una persona de trascendental importancia tanto en el proceso como en el Tribunal, pues es el que da fe pública de todos los actos que en el Tribunal se realizan. Sin la firma del Notario, ningún documento tiene validez jurídica. Él tiene que estar presente en cada uno de los momentos del proceso, verificando que lo que en la documentación está escrito es lo que efectivamente ocurrió. Todos los documentos han de llevar su firma. Al igual que en los casos anteriores, el Notario puede ser Sacerdote o Laico, y si no tiene grado de Licenciado o Doctor en Derecho Canónico, se le recomienda que lo posea.
En cuanto a la figura del Abogado de las Partes, no viene en el Decreto, pues el Abogado ha recibido de la Parte el Poder Notarial o Poder Suficiente, a través del cual la Parte le ha facultado para representarla y patrocinarla en el proceso. Es decir, cada vez que el Abogado actúa a lo largo del proceso, es la Parte misma la que está actuando en el mismo. Normalmente, en todos los Tribunales Eclesiásticos, hay Abogados de planta del Tribunal, llamados Patronos Estables, que reciben, según el turno que establece la Cancillería del Tribunal, a las personas que no tienen problema en que las patrocine y represente un Abogado o Patrono del Tribunal (Según las personas van llegando, se les asigna el Abogado que toca según el turno en desarrollo).
Sin embargo, hay también Abogados Eclesiásticos externos, es decir, que cuando alguna persona requiere sus servicios, entonces actúan en el proceso. En el Tribunal Interdiocesano de Santiago, a modo de ejemplo, hay tres Abogados o Patronos Estables, y un Albo de doce Abogados Eclesiásticos Externos. Unos y otros, cuentan con la aprobación y el nombramiento del Moderador del Tribunal, que es el Cardenal Arzobispo de Santiago. La diferencia es que si una persona que llega al Tribunal para que éste investigue su situación matrimonial, si acepta el Abogado o Patrono del Tribunal que le toca por turno, los honorarios del Abogado o Patrono los cancela en Tribunal; sin embargo, si la persona prefiere elegir ella un Abogado del Albo de Abogados Eclesiásticos Externos, entonces los honorarios del Abogado los cancela la persona. Si bien no se exige que el Abogado o Patrono tengan el grado de Licenciado o Doctor en Derecho Canónico, sin embargo, se recomienda vivamente.
Una vez, entonces, en que ya la causa ha sido admitida a proceso (canon 1505 y ss. CIC) y que el Tribunal, es decir, las personas que van a actuar a nombre del Tribunal para conocer esa causa y definirla, ha sido ya constituido a través de Decreto del Vicario Judicial (canon 1501 y ss. CIC), entonces se ha dado inicio formal al proceso de nulidad matrimonial. El paso que sigue entonces, es citar a ambas Partes, tanto a la Parte Actora como a la Parte Convenida para fijar la ‘litis’, es decir, decidir sobre qué causales se va a investigar; a esta sesión se la llama ‘Concordancia del Dubio’ (canon 1513 y ss. CIC), se fija la duda, se fijan los términos de la controversia, se fijan la causal o causales sobre las cuales los Sres. Jueces al final del proceso se van a tener que pronunciar. A este respecto recuerdo e insisto en que el Tribunal tiene competencia únicamente para dilucidar si el ‘si quiero’ emitido por las Partes en el momento del consentimiento, es decir, en el día de la boda, fue suficiente para generar el vínculo sacramental, es decir, para hacer nacer el Sacramento del Matrimonio, o si por el contrario el ‘si quiero’ estuvo afectado de manera grave por un vicio, un impedimento o algún tipo de incapacidad en las Partes, de manera que, aunque la ceremonia se celebrara con solemnidad, en un templo muy bonito, contando con la bendición de las nupcias realizado por un Sacerdote o un Obispo, con la asistencia de numerosos fieles, etc., sin embargo, nunca nació el vínculo sacramental.
Esta sesión de ‘Concordancia del dubio’, es decir, en la que el Vicario Judicial va a fijar la causal o causales sobre las cuales se va a investigar en el proceso, es normalmente el único momento en el que las Partes se van a encontrar en el Tribunal. Excepcionalmente, podría ocurrir que más adelante el Juez Presidente decidiera citar de nuevo a ambas Partes para realizar un ‘careo’ entre ellas, si es que sus testimonios son muy contradictorios y viera la necesidad de, enfrentándolos, descubrir quién dice la verdad, no obstante, esta posibilidad es bastante rara y extraordinaria como medida tomada por el Juez. Las Partes, suelen acudir a esta sesión acompañadas de sus Abogados. La citación se hace por correo certificado con un mes de antelación, de manera que no haya problemas en que la Parte tenga conocimiento de la misma y pueda preparar su comparecencia para la Audiencia de la sesión de Concordancia del dubio. Es así como en el día y la hora establecidos, las Partes comparecen ante el Vicario Judicial; la presencia de sus Abogados no es obligatoria, pero se recomienda que sí participen a la Audiencia.
La primera misión del Vicario Judicial, luego de acoger amistosamente a las Partes y de saludar a los Abogados que las representan y patrocinan ante el Tribunal, es cerciorarse de que la relación entre las Partes no tiene ninguna posibilidad de reconstruirse o de reconciliarse. El Vicario Judicial ha de recordar a las Partes que ellas mismas decidieron casarse e iniciar un proyecto de vida y amor con la otra Parte, en donde quisieron libre y voluntariamente, vivir con la otra persona hasta que la muerte los separara. Este es el motivo por el cual el Vicario Judicial les pregunta asertivamente si efectivamente no existe, según el parecer de ellos, ninguna posibilidad de enmendar el fracaso vivido. El Vicario Judicial les asegura que de ser así, el Tribunal les puede proporcionar los medios de ayuda, apoyo, consultoría, asesoría espiritual, etc., necesarios. Evidentemente, cuando dos personas llegan a la instancia del proceso de nulidad matrimonial en el Tribunal Eclesiástico, quiere decir que los medios de ayuda se han agotado sin éxito, y que no hay nada que hacer para ‘resucitar’ la relación conyugal. No obstante, hay que decir, que el Código de Derecho Canónico es claro y meridiano en afirmar que si el Juez, durante el proceso entrevé la más mínima posibilidad de que la relación entre las Partes se pueda reconstruir, tendrá que suspender temporalmente el proceso y proponer a las Partes que hagan todo lo posible por salvar el matrimonio.
A este respecto hay necesariamente que decir y constatar como fruto de la experiencia pastoral de tantos Sacerdotes, el hecho de que cuando dos personas casadas frecuentan seriamente la vida de la Iglesia, o participan en algún movimiento apostólico, nueva realidad de la Iglesia, asociación laical, etc., si pasan por momentos de crisis seria de relación matrimonial, sin embargo, la manera de afrontar la misma, de pedir ayuda, de luchar por defender su relación matrimonial y familiar, la vida de oración y el afán por querer vivir el Misterio de la Cruz de Cristo, hace que muchos matrimonios que, en un principio parecían condenados al fracaso y a terminar en separación definitiva, sin embargo, se hayan podido salvar, superando las dificultades por más graves que estas fueran y hayan crecido enormemente en su relación conyugal, en calidad, en amor, en entrega personal etc. Diversamente, con cuánta frecuencia, la experiencia de la Iglesia Madre, percibe que matrimonios con una fe frágil y con una vida sacramental pobre, sucumben ante las dificultades, y sin la ayuda necesaria y sin una vida cristiana de fe y de altura, terminan separados de manera irreconciliable. Aquí, evidentemente se abre un enorme desafío para la pastoral familiar y matrimonial en nuestra Iglesia.
Regresando a la sesión de Concordancia del Dubio, una vez que el Vicario Judicial se ha asegurado de que la relación entre ambos no tiene posibilidades de reconciliación, da lectura al Escrito de Demanda. La Parte Convenida, junto con la citación para participar a esta sesión, recibió también una copia del Escrito de Demanda presentado por la Parte Actora ante el Tribunal, escrito en el que fundamenta la petición de nulidad matrimonial. Este escrito ha de ilustrar los momentos más importantes de la contienda matrimonial, así como las dificultades en las que se basa para solicitar la nulidad de su matrimonio.
El Sr. Vicario Judicial, después de haber dado lectura al Escrito de Demanda, le pregunta a la Parte Convenida si está de acuerdo con lo expuesto por la Parte Actora en el Escrito de Demanda, y le da la posibilidad de presentar un escrito a modo de respuesta a la Demanda. Igualmente, el Vicario Judicial le explica a la Parte Convenida que la sesión de Concordancia del Dubio, no es la instancia para refutar, si así fuera aquellas afirmaciones del Escrito de Demanda con las que no está de acuerdo, sino que cuando sea citada para declarar, allí tendrá la posibilidad de matizar o desmentir, si fuera el caso, lo afirmado por el Actor en el Escrito de Demanda. Posteriormente, si hasta ese momento la Parte Convenida no se ha constituido con un Abogado que la patrocine ante el Tribunal, el Vicario Judicial le hace presente el derecho que tiene en tanto que Parte Demandada o Convenida a que un Abogado le pueda acompañar a lo largo de todo el proceso. Se le hace saber igualmente, que si bien no es obligatorio, sin embargo es su derecho. Se le recuerda que hay dos posibilidades, una es que se le asigne por turno a uno de los Patronos Estables del Tribunal, y la otra es que ella pueda elegir a uno de los Abogados Eclesiásticos Externos del Tribunal. El Vicario Judicial le recuerda que en el caso de aceptar el Patrono Estable del Tribunal que se le asigne por turno, los honorarios los pagará el Tribunal, sin embargo, si decide elegir a uno de los Abogados Eclesiásticos Externos, ella tendrá que afrontar los honorarios del Abogado.
Finalmente, el Vicario Judicial le pregunta al Abogado de la Parte Actora cuál es el petitorio que se hace, es decir, cuáles son las causales que se invocan y en qué fundamentos se basa. El Abogado de la Parte Actora, expone las causales y los motivos. El Vicario Judicial puede hacer alguna pregunta, ya sea al Abogado de la Parte Actora que a ambas Partes si lo estima necesario. Seguidamente el Vicario Judicial explica cuidadosamente a las Partes cuál es la causal o causales que tiene sentido proponer y formular en la ‘Fórmula de Dudas’, y describe la tipología canónica de cada una de ellas, de manera que las Partes las puedan entender. El Vicario Judicial puede desestimar alguna de las causales propuestas por el Abogado de la Parte Actora.
Finalmente, el Vicario Judicial redacta el Decreto de ‘Concordancia del Dubio’ fijando las causales, sobre las que se va a investigar a lo largo del proceso. A modo de ejemplo, la fórmula de dudas queda configurada de la siguiente manera: “Acaso consta la nulidad del matrimonio RODRÍGUEZ – VALDÉS por lo que indica el canon 1095§2 relativo a la Parte Actora, y por lo que indica el canon 1098 relativo a la Parte Convenida”. Al terminar la sesión, el Vicario Judicial recuerda a las Partes el sentido medicinal y redentor del proceso de nulidad matrimonial canónico, y les invita a participar en el proceso haciendo uso de sus derechos y manifestando con sencillez todo lo que han vivido. La sesión se concluye rezando y poniendo el proceso de nulidad matrimonial de las Partes en manos del Amor de Dios, con la asistencia especial de María Santísima, Madre de la Justicia. Evidentemente, que a la sesión asiste el Sr. Notario, para dar fe que todo aquello que ha sido escrito en el decreto de Concordancia del Dubio, es lo que efectivamente ha ocurrido. Primero firman las Partes, posteriormente los Abogados, después el Vicario Judicial, y finalmente el Notario. El Notario, con su firma da publicidad a los actos judiciales, haciendo que por eso mismo sean válidos; sin la firma del Notario, cualquier acto que se realice en el Tribunal es nulo (canon 482 y ss. y 1437 CIC).
Una vez que los términos de la controversia, es decir las causales sobre las cuales se va a investigar, ya han sido definidas, el Vicario Judicial Decreta la Instrucción de la Causa (canon 1677§4 CIC), es decir, da el visto bueno para que inicie la investigación y comienza la recogida de pruebas. Emitido este decreto de Instrucción de la Causa, el expediente es entregado al Auditor. El Auditor es el miembro del Tribunal al cual el Vicario Judicial le ha delegado la Facultad para instruir la causa, para recoger las pruebas, para interrogar a las Partes y a los Testigos por ellos presentados, a solicitar otro tipo de documentos, ya sean estos de índole civil, médicos, psicológicos, recuerdos, objetos, fotografías, etc.
En primer lugar, el Auditor cita a las Partes, primero la Parte Actora y después la Parte Convenida. ¿En qué consiste este encuentro? Luego de la presentación y la acogida, se le toma juramento, es decir, poniendo la mano sobre la Sagrada Biblia, recita las siguientes palabras: “Juro decir la verdad, sobre todo aquello que debo responder”. A continuación, el Auditor le comienza a hacer preguntas a la Parte, se trata de un largo interrogatorio, pues se le comienza preguntando desde su nacimiento, infancia y niñez, hasta la situación actual. Las preguntas han sido presentadas al inicio del proceso por el Abogado de la Parte Actora, y han sido revisadas por el Sr. Defensor del Vínculo. En principio, el Auditor hace las preguntas que le han sido presentadas, sin embargo, tiene la facultad de hacer preguntas de oficio, pues en el curso del interrogatorio es normal que surjan preguntas que en un principio no habían sido consideradas ni por el Abogado de la Parte Actora ni por el Sr. Defensor del Vínculo.
Si bien es cierto que la investigación se centra sobre el momento preciso del consentimiento, pues como ya sabemos lo que los jueces tienen que sentenciar es si el ‘sí quiero’ fue suficiente para hacer nacer el Sacramento, o si por el contrario el ‘sí quiero’ estaba afectado de manera grave por algún vicio, impedimento o incapacidad, de manera que impidió que naciera el Sacramento; sin embargo, el Auditor pregunta sobre situaciones particulares y relevantes que se pudieron dar en otros períodos de la vida de la Parte. Es importante, por ejemplo, conocer cuál era la estructura y composición familiar, la formación y los valores recibidos en familia, la religiosidad de la misma, etc. Igualmente es importante saber si se produjo alguna situación especial en la vida de la familia: Defunciones, adicciones, enfermedades, suicidios, separaciones, conflictos, etc. Posteriormente se pregunta por la formación académica, sus estudios de enseñanza básica y media, los elementos más importantes de su infancia y adolescencia. Se le pregunta sobre la relación con sus padres y hermanos, sobre su carácter, amistades, etc. Se interroga también sobre los estudios superiores y trabajos realizados. Se le pregunta sobre eventuales pololeos y su duración.
Finalmente se pide información sobre el momento en que se conoció con la Parte Convenida, cómo se inició el pololeo, cómo fue la relación, cuánto duró. Se pregunta si tuvieron rupturas en el pololeo, si mantuvieron relaciones sexuales y si estas estuvieron cauteladas con algún método anticonceptivo. Es importante igualmente saber si conversaron sobre los temas más importantes de la vida conyugal, como son: la apertura a la vida y la paternidad, la relación con el dinero, la forma de vivir la sexualidad, la religiosidad y la transmisión de la fe a los hijos, la relación con la familia más cercana, su vida sacramental y compromiso con la sociedad, especialmente los más pobres y necesitados, etc. Posteriormente, se pregunta sobre el momento de la decisión de casarse y los preparativos de la boda; la preparación prematrimonial en la parroquia o capilla. Este punto es muy importante, pues en la preparación inmediata al Sacramento del Matrimonio que se hace en las parroquias, se tocan los elementos y las propiedades esenciales del matrimonio cristiano y Sacramento.
Veamos lo que nos dice el Código de Derecho Canónico al respecto: En el canon 1055 CIC se afirma que: §1 “La alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de Sacramento entre bautizados”. §2 “Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo Sacramento”. El canon 1056 CIC nos habla sobre las propiedades esenciales del matrimonio: “Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del Sacramento”. Finalmente, el canon 1057 CIC nos ilustra las coordenadas en las que el matrimonio Sacramento nace: §1 “El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir”. §2 “El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio”. A esto hay que unir los bienes del matrimonio, como son la fidelidad, la sacramentalidad, etc. Me parecía importante reproducir estos cánones porque a través de ellos se nos indica en qué consiste precisamente el matrimonio Sacramento y qué es lo que la Iglesia entiende y quiere cuando se trata de matrimonio Sacramento. En el curso de preparación que hacen los novios, se les explica muy bien estos elementos, de manera de tener la seguridad que en el momento del consentimiento, es decir, del ‘sí quiero’, en su voluntad, de manera libre y capaz, están queriendo lo mismo que la Iglesia quiere.
Sobre el día del matrimonio se solicitan y preguntan muchos detalles: desde el ánimo de los contrayentes, hasta cómo fue la celebración litúrgica y posteriormente el banquete y la fiesta. Evidentemente, todo lo que se pueda informar del día del matrimonio es importante. Se le solicita a la Parte si conserva fotografías del día de la boda que pueda entregar como prueba documental ante el Tribunal, etc. También se pregunta con bastante detalle sobre la ‘luna de miel’, cuánto duró, dónde fueron, cómo la vivieron, en qué momento consumaron el matrimonio, si tuvieron algún problema o se produjo algún quiebre, etc. Una vez que regresaron de la luna de miel, se les pregunta dónde pusieron el domicilio o residencia conyugal y se les pide que desarrollen con detalle cómo fue la convivencia matrimonial. Es muy importante verificar si efectivamente se realizó entre las Partes el proyecto de comunión de vida y amor, en donde ambos asumieron los derechos y obligaciones matrimoniales, o si, por el contrario, ya desde el principio se vivió algún tipo de dificultad en ese ámbito.
Evidentemente es importante saber cuánto duró la convivencia matrimonial, cuándo y en qué circunstancias comenzaron los problemas; saber si se produjeron rupturas o si la separación definitiva se produjo sin separaciones anteriores. Se pregunta sobre los motivos del quiebre, también se pregunta si pidieron ayuda para superar las dificultades o no. Si pidieron ayuda es bueno saber qué tipo de ayuda recibieron. Igualmente se pregunta cómo vivieron la vida afectivo – sexual, si la intimidad era abierta a la vida o si era cautelada con algún método anticonceptivo, etc. Se pregunta si tuvieron hijos, cuántos, en qué condiciones, etc. Se pregunta sobre la situación laboral y económica que vivió la familia y si se produjo algún problema a raíz de ello. Es muy importante saber y conocer cómo la familia vivió la religiosidad, su vida sacramental, de oración, si participaron de algún grupo o movimiento de Iglesia, o si ejercían alguna labor pastoral en la parroquia o capilla, etc.
Se analiza con detalle el momento de las dificultades conyugales y el quiebre o separación definitiva, instando a la Parte a que pueda contar episodios, ejemplos, situaciones que se dieron. Una vez que se produjo la separación definitiva, se pregunta dónde fueron a vivir y de qué manera, con quién quedaron los hijos, etc. Finalmente, se les pregunta sobre la vida que está conduciendo actualmente, si está pololeando nuevamente o ha constituido otro núcleo familiar, o por lo menos tiene un vínculo afectivo con otra persona, etc.
Una vez que se ha tomado declaración tanto a la Parte Actora como a la Parte Convenida, entonces el Auditor cita a los testigos propuestos por ambas Partes; es muy importante la información que ellos puedan entregar al Tribunal, particularmente de lo que han sabido y conocido de las Partes antes del matrimonio, dado que el discernimiento de los Sres. Jueces será sobre el consentimiento. Pero los Testigos han de referir lo que vieron, lo que escucharon, lo que saben a ciencia cierta, y no lo que imaginan, lo que sospechan, lo que intuyen o elucubran.
Una vez que se ha recogido la prueba testimonial, entonces se solicitan otro tipo de pruebas; entre las más comunes: Documentos de carácter médico, si alguna de las Partes está enferma o en algún momento ha padecido algún tipo de enfermedad o tratamiento; documentos de carácter psicológico y psiquiátrico, si alguna de las Partes tiene algún diagnóstico o ha seguido algún tipo de terapia o tratamiento, o si ha estado internada, etc. Documentos de carácter económico, pues la mayor parte de las veces la precariedad económica lleva a la inestabilidad matrimonial; así se ve la manera como la familia se administró, etc. Por otra parte, en el mundo actual globalizado y neoliberal, las deudas son el ‘Pan nuestro de cada día’. Documentos de carácter civil, como por ejemplo si hay separación, divorcio o nulidad civil, el Tribunal Eclesiástico solicita la documentación correspondiente de esos procesos para adjuntarlos al expediente matrimonial; igualmente si ha habido demandas por pensión alimenticia, custodia o tutela de los hijos, violencia, etc., se solicitan los antecedentes. Además, otro tipo de documentación importante como son las fotografías, cartas o dedicatorias, regalos, etc.
No siempre, pero en la mayor parte de las causas, particularmente las que invocan como causal el canon 1095 en sus tres variantes, es decir: §1 La falta de uso de razón; §2 La falta grave de discreción de juicio; §3 La incapacidad para asumir las obligaciones y derechos propios del matrimonio por causas de naturaleza psíquica; se deriva a las Partes a un psicólogo o psiquiatra del Tribunal, para que las someta a pericia. El Tribunal Interdiocesano de Santiago, cuenta con un Albo de 12 especialistas entre psicólogos y psiquiatras, los cuales tienen que diagnosticar cuál habría sido la madurez psicológica de las Partes en el momento del consentimiento. Para eso someten a las Partes a entrevista clínica, test psicométricos, y finalmente elaboran y entregan el informe pericial respondiendo a las preguntas que el Juez les ha hecho sobre el caso concreto.
Una vez que todos estos elementos de prueba han sido obtenidos por el Tribunal, y el Juez estima que a priori la investigación es suficiente, entonces se Decreta la Publicación de los Autos del proceso (canon 1598 CIC), y se concede a las Partes, a través de sus Abogados, así como al Defensor del Vínculo, diez días para que revisen las actas y expriman su parecer sobre si las pruebas son suficientes o si por el contrario estiman que hay alguna diligencia que ha quedado por hacer. Si alguno de los Abogados de las Partes o el Defensor del Vínculo estiman que falta alguna prueba por recoger, entonces la solicitan en un escrito enviado al Vicario Judicial, y éste determinará si le parece atingente acoger la petición, y así ordenar se realice la diligencia, o si por el contrario sería dilatar el proceso inútilmente pues la cantidad de pruebas es evidentemente suficiente. En el caso de que tanto los Abogados de las Partes como el Defensor del Vínculo estimen que las pruebas son suficientes, entonces solicitan que se Decrete la Conclusión de la Causa (canon 1599 CIC), dando por finalizada la Fase Instructoria, es decir la recogida de pruebas.
Así culminamos este tercer capítulo sobre el proceso de nulidad matrimonial. Próximamente veremos la última fase del proceso, la Fase Discusoria y Decisoria, en la que primero los Abogados de las Partes y el Defensor del Vínculo presentan sus alegatos y defensas, observaciones, etc. Una vez que el Vicario Judicial estima que la discusión se ha agotado, entonces la causa pasa a Sentencia y los Jueces finalmente decidirán en mérito. Todo esto lo podremos conocer, desarrollar y afrontar en el próximo artículo.
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Artículo publicado en la edición Nº 1.187 (JULIO-SEPTIEMBRE 2015) Autor: Jaime Ortiz de Lazcano, Vicario Judicial del Tribunal Eclesiástico Metropolitano Para citar: Ortiz de Lazcano, Jaime; La fase instructoria en el proceso de nulidad matrimonial canónico, en La Revista Católica, Nº1.187, julio-septiembre 2015, pp. 244-253.
 
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La fase instructoria en el proceso de nulidad matrimonial canónico Jaime Ortiz de Lazcano, pbro. Vicario Judicial Tribunal Eclesiástico Metropolitano

 
En el capítulo anterior desarrollamos toda la primera fase del proceso de nulidad matrimonial canónico, en el cual el Vicario Judicial, luego de revisar el Escrito de Demanda redactado por el Procurador de la Parte Actora, es decir, el Abogado Eclesiástico que la patrocinará y representará ante el Tribunal, acoge la Demanda y así redacta el Decreto de Admisión de la Demanda. Junto con esto, el Vicario Judicial constituye el Tribunal que va a conocer este proceso en particular, y a través de un Decreto, nombra al Turno de Jueces que van a conocer y sentenciar la causa, el Defensor del Vínculo, el Auditor y el Notario. Para las causas de nulidad matrimonial, el derecho canónico obliga a que el Colegio de Jueces esté compuesto por tres Jueces, de los cuales uno es el Juez Presidente del Colegio (normalmente el Juez más antiguo, o el que tiene el cargo más importante), otro es el Juez Ponente (es el que Redactará finalmente la Sentencia), y finalmente está el Juez Integrante (es el que integra y completa el Turno Colegial). En ocasiones puede darse que el Juez Presidente sea también el Juez Ponente, siendo los dos Jueces restantes Integrantes.
En cuanto a la composición del Turno o Colegio de Jueces, puede ser de dos maneras: O bien tres Sacerdotes, o bien dos Sacerdotes y un Laico. No obstante, el Juez Presidente tiene que ser siempre Sacerdote. Para situaciones extraordinarias, el Código de Derecho Canónico prescribe la posibilidad, con el consentimiento de la Conferencia Episcopal del país, a que el Turno o Colegio pueda ser Unipersonal o Monocrático, es decir, de un solo Juez. En Santiago no se da esta figura, pues como he podido afirmar, se trata de situaciones extremas, no de una ciudad de casi siete millones de habitantes y con una configuración del Clero que supera los 350 Sacerdotes. (Una situación extraordinaria podría ser por ejemplo, una diócesis pequeña, que tiene muy pocos Sacerdotes y en donde es muy difícil encontrar Sacerdotes o Laicos con la preparación suficiente como para conocer y juzgar las causas. En ese caso, antes de que no haya justicia porque no se puede constituir un Turno de tres Jueces, se concede que un solo Juez pueda juzgar y así hacer justicia). No obstante, insisto que el Código de Derecho Canónico, prevé esta posibilidad para situaciones muy especiales y extremas. Para aquellos casos y procesos más contenciosos y difíciles, la ley canónica da la posibilidad de que el Vicario Judicial constituya Turnos de cinco o siete Jueces.
El Defensor del Vínculo es aquel que defiende el vínculo sacramental, viene a ser como un Fiscal del Sacramento del Matrimonio. Su cometido es custodiar y vigilar a lo largo de todo el proceso, que no se actúe en contra del vínculo sacramental si éste efectivamente está, pues el Sacramento es indisoluble. Tanto es así, que a lo largo del proceso puede presentar excepciones, observaciones, y finalmente incluso impugnar la Sentencia definitiva de Primera Instancia. Si posteriormente sigue en la Segunda Instancia, sigue vigilando y puede también impugnar la Sentencia de Segunda Instancia. Su rol termina cuando el proceso ha terminado definitivamente. El Defensor del Vínculo puede ser Sacerdote o Laico, si no tiene el grado de Licenciado o Doctor en Derecho Canónico, se deberá pedir la Dispensa de grado al Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica.
El Auditor, es la persona a la que el Vicario Judicial le delega para que recoja las pruebas tanto testimoniales cuanto documentales. Así entonces, interrogará y tomará declaración a las Partes (Parte Actora: La que solicita la nulidad al Tribunal; y Parte Convenida: La que ha sido Demandada por su ex – cónyuge). Además, toma declaración a los Testigos que ambas Partes han propuesto, recoge la documentación que sea necesaria, tanto médica como de otro interés, etc. El Auditor puede ser Sacerdote o Laico, no se le exige grado de Licenciado o Doctor en Derecho Canónico, pero se le recomienda que lo posea.
El Notario es una persona de trascendental importancia tanto en el proceso como en el Tribunal, pues es el que da fe pública de todos los actos que en el Tribunal se realizan. Sin la firma del Notario, ningún documento tiene validez jurídica. Él tiene que estar presente en cada uno de los momentos del proceso, verificando que lo que en la documentación está escrito es lo que efectivamente ocurrió. Todos los documentos han de llevar su firma. Al igual que en los casos anteriores, el Notario puede ser Sacerdote o Laico, y si no tiene grado de Licenciado o Doctor en Derecho Canónico, se le recomienda que lo posea.
En cuanto a la figura del Abogado de las Partes, no viene en el Decreto, pues el Abogado ha recibido de la Parte el Poder Notarial o Poder Suficiente, a través del cual la Parte le ha facultado para representarla y patrocinarla en el proceso. Es decir, cada vez que el Abogado actúa a lo largo del proceso, es la Parte misma la que está actuando en el mismo. Normalmente, en todos los Tribunales Eclesiásticos, hay Abogados de planta del Tribunal, llamados Patronos Estables, que reciben, según el turno que establece la Cancillería del Tribunal, a las personas que no tienen problema en que las patrocine y represente un Abogado o Patrono del Tribunal (Según las personas van llegando, se les asigna el Abogado que toca según el turno en desarrollo).
Sin embargo, hay también Abogados Eclesiásticos externos, es decir, que cuando alguna persona requiere sus servicios, entonces actúan en el proceso. En el Tribunal Interdiocesano de Santiago, a modo de ejemplo, hay tres Abogados o Patronos Estables, y un Albo de doce Abogados Eclesiásticos Externos. Unos y otros, cuentan con la aprobación y el nombramiento del Moderador del Tribunal, que es el Cardenal Arzobispo de Santiago. La diferencia es que si una persona que llega al Tribunal para que éste investigue su situación matrimonial, si acepta el Abogado o Patrono del Tribunal que le toca por turno, los honorarios del Abogado o Patrono los cancela en Tribunal; sin embargo, si la persona prefiere elegir ella un Abogado del Albo de Abogados Eclesiásticos Externos, entonces los honorarios del Abogado los cancela la persona. Si bien no se exige que el Abogado o Patrono tengan el grado de Licenciado o Doctor en Derecho Canónico, sin embargo, se recomienda vivamente.
Una vez, entonces, en que ya la causa ha sido admitida a proceso (canon 1505 y ss. CIC) y que el Tribunal, es decir, las personas que van a actuar a nombre del Tribunal para conocer esa causa y definirla, ha sido ya constituido a través de Decreto del Vicario Judicial (canon 1501 y ss. CIC), entonces se ha dado inicio formal al proceso de nulidad matrimonial. El paso que sigue entonces, es citar a ambas Partes, tanto a la Parte Actora como a la Parte Convenida para fijar la ‘litis’, es decir, decidir sobre qué causales se va a investigar; a esta sesión se la llama ‘Concordancia del Dubio’ (canon 1513 y ss. CIC), se fija la duda, se fijan los términos de la controversia, se fijan la causal o causales sobre las cuales los Sres. Jueces al final del proceso se van a tener que pronunciar. A este respecto recuerdo e insisto en que el Tribunal tiene competencia únicamente para dilucidar si el ‘si quiero’ emitido por las Partes en el momento del consentimiento, es decir, en el día de la boda, fue suficiente para generar el vínculo sacramental, es decir, para hacer nacer el Sacramento del Matrimonio, o si por el contrario el ‘si quiero’ estuvo afectado de manera grave por un vicio, un impedimento o algún tipo de incapacidad en las Partes, de manera que, aunque la ceremonia se celebrara con solemnidad, en un templo muy bonito, contando con la bendición de las nupcias realizado por un Sacerdote o un Obispo, con la asistencia de numerosos fieles, etc., sin embargo, nunca nació el vínculo sacramental.
Esta sesión de ‘Concordancia del dubio’, es decir, en la que el Vicario Judicial va a fijar la causal o causales sobre las cuales se va a investigar en el proceso, es normalmente el único momento en el que las Partes se van a encontrar en el Tribunal. Excepcionalmente, podría ocurrir que más adelante el Juez Presidente decidiera citar de nuevo a ambas Partes para realizar un ‘careo’ entre ellas, si es que sus testimonios son muy contradictorios y viera la necesidad de, enfrentándolos, descubrir quién dice la verdad, no obstante, esta posibilidad es bastante rara y extraordinaria como medida tomada por el Juez. Las Partes, suelen acudir a esta sesión acompañadas de sus Abogados. La citación se hace por correo certificado con un mes de antelación, de manera que no haya problemas en que la Parte tenga conocimiento de la misma y pueda preparar su comparecencia para la Audiencia de la sesión de Concordancia del dubio. Es así como en el día y la hora establecidos, las Partes comparecen ante el Vicario Judicial; la presencia de sus Abogados no es obligatoria, pero se recomienda que sí participen a la Audiencia.
La primera misión del Vicario Judicial, luego de acoger amistosamente a las Partes y de saludar a los Abogados que las representan y patrocinan ante el Tribunal, es cerciorarse de que la relación entre las Partes no tiene ninguna posibilidad de reconstruirse o de reconciliarse. El Vicario Judicial ha de recordar a las Partes que ellas mismas decidieron casarse e iniciar un proyecto de vida y amor con la otra Parte, en donde quisieron libre y voluntariamente, vivir con la otra persona hasta que la muerte los separara. Este es el motivo por el cual el Vicario Judicial les pregunta asertivamente si efectivamente no existe, según el parecer de ellos, ninguna posibilidad de enmendar el fracaso vivido. El Vicario Judicial les asegura que de ser así, el Tribunal les puede proporcionar los medios de ayuda, apoyo, consultoría, asesoría espiritual, etc., necesarios. Evidentemente, cuando dos personas llegan a la instancia del proceso de nulidad matrimonial en el Tribunal Eclesiástico, quiere decir que los medios de ayuda se han agotado sin éxito, y que no hay nada que hacer para ‘resucitar’ la relación conyugal. No obstante, hay que decir, que el Código de Derecho Canónico es claro y meridiano en afirmar que si el Juez, durante el proceso entrevé la más mínima posibilidad de que la relación entre las Partes se pueda reconstruir, tendrá que suspender temporalmente el proceso y proponer a las Partes que hagan todo lo posible por salvar el matrimonio.
A este respecto hay necesariamente que decir y constatar como fruto de la experiencia pastoral de tantos Sacerdotes, el hecho de que cuando dos personas casadas frecuentan seriamente la vida de la Iglesia, o participan en algún movimiento apostólico, nueva realidad de la Iglesia, asociación laical, etc., si pasan por momentos de crisis seria de relación matrimonial, sin embargo, la manera de afrontar la misma, de pedir ayuda, de luchar por defender su relación matrimonial y familiar, la vida de oración y el afán por querer vivir el Misterio de la Cruz de Cristo, hace que muchos matrimonios que, en un principio parecían condenados al fracaso y a terminar en separación definitiva, sin embargo, se hayan podido salvar, superando las dificultades por más graves que estas fueran y hayan crecido enormemente en su relación conyugal, en calidad, en amor, en entrega personal etc. Diversamente, con cuánta frecuencia, la experiencia de la Iglesia Madre, percibe que matrimonios con una fe frágil y con una vida sacramental pobre, sucumben ante las dificultades, y sin la ayuda necesaria y sin una vida cristiana de fe y de altura, terminan separados de manera irreconciliable. Aquí, evidentemente se abre un enorme desafío para la pastoral familiar y matrimonial en nuestra Iglesia.
Regresando a la sesión de Concordancia del Dubio, una vez que el Vicario Judicial se ha asegurado de que la relación entre ambos no tiene posibilidades de reconciliación, da lectura al Escrito de Demanda. La Parte Convenida, junto con la citación para participar a esta sesión, recibió también una copia del Escrito de Demanda presentado por la Parte Actora ante el Tribunal, escrito en el que fundamenta la petición de nulidad matrimonial. Este escrito ha de ilustrar los momentos más importantes de la contienda matrimonial, así como las dificultades en las que se basa para solicitar la nulidad de su matrimonio.
El Sr. Vicario Judicial, después de haber dado lectura al Escrito de Demanda, le pregunta a la Parte Convenida si está de acuerdo con lo expuesto por la Parte Actora en el Escrito de Demanda, y le da la posibilidad de presentar un escrito a modo de respuesta a la Demanda. Igualmente, el Vicario Judicial le explica a la Parte Convenida que la sesión de Concordancia del Dubio, no es la instancia para refutar, si así fuera aquellas afirmaciones del Escrito de Demanda con las que no está de acuerdo, sino que cuando sea citada para declarar, allí tendrá la posibilidad de matizar o desmentir, si fuera el caso, lo afirmado por el Actor en el Escrito de Demanda. Posteriormente, si hasta ese momento la Parte Convenida no se ha constituido con un Abogado que la patrocine ante el Tribunal, el Vicario Judicial le hace presente el derecho que tiene en tanto que Parte Demandada o Convenida a que un Abogado le pueda acompañar a lo largo de todo el proceso. Se le hace saber igualmente, que si bien no es obligatorio, sin embargo es su derecho. Se le recuerda que hay dos posibilidades, una es que se le asigne por turno a uno de los Patronos Estables del Tribunal, y la otra es que ella pueda elegir a uno de los Abogados Eclesiásticos Externos del Tribunal. El Vicario Judicial le recuerda que en el caso de aceptar el Patrono Estable del Tribunal que se le asigne por turno, los honorarios los pagará el Tribunal, sin embargo, si decide elegir a uno de los Abogados Eclesiásticos Externos, ella tendrá que afrontar los honorarios del Abogado.
Finalmente, el Vicario Judicial le pregunta al Abogado de la Parte Actora cuál es el petitorio que se hace, es decir, cuáles son las causales que se invocan y en qué fundamentos se basa. El Abogado de la Parte Actora, expone las causales y los motivos. El Vicario Judicial puede hacer alguna pregunta, ya sea al Abogado de la Parte Actora que a ambas Partes si lo estima necesario. Seguidamente el Vicario Judicial explica cuidadosamente a las Partes cuál es la causal o causales que tiene sentido proponer y formular en la ‘Fórmula de Dudas’, y describe la tipología canónica de cada una de ellas, de manera que las Partes las puedan entender. El Vicario Judicial puede desestimar alguna de las causales propuestas por el Abogado de la Parte Actora.
Finalmente, el Vicario Judicial redacta el Decreto de ‘Concordancia del Dubio’ fijando las causales, sobre las que se va a investigar a lo largo del proceso. A modo de ejemplo, la fórmula de dudas queda configurada de la siguiente manera: “Acaso consta la nulidad del matrimonio RODRÍGUEZ – VALDÉS por lo que indica el canon 1095§2 relativo a la Parte Actora, y por lo que indica el canon 1098 relativo a la Parte Convenida”. Al terminar la sesión, el Vicario Judicial recuerda a las Partes el sentido medicinal y redentor del proceso de nulidad matrimonial canónico, y les invita a participar en el proceso haciendo uso de sus derechos y manifestando con sencillez todo lo que han vivido. La sesión se concluye rezando y poniendo el proceso de nulidad matrimonial de las Partes en manos del Amor de Dios, con la asistencia especial de María Santísima, Madre de la Justicia. Evidentemente, que a la sesión asiste el Sr. Notario, para dar fe que todo aquello que ha sido escrito en el decreto de Concordancia del Dubio, es lo que efectivamente ha ocurrido. Primero firman las Partes, posteriormente los Abogados, después el Vicario Judicial, y finalmente el Notario. El Notario, con su firma da publicidad a los actos judiciales, haciendo que por eso mismo sean válidos; sin la firma del Notario, cualquier acto que se realice en el Tribunal es nulo (canon 482 y ss. y 1437 CIC).
Una vez que los términos de la controversia, es decir las causales sobre las cuales se va a investigar, ya han sido definidas, el Vicario Judicial Decreta la Instrucción de la Causa (canon 1677§4 CIC), es decir, da el visto bueno para que inicie la investigación y comienza la recogida de pruebas. Emitido este decreto de Instrucción de la Causa, el expediente es entregado al Auditor. El Auditor es el miembro del Tribunal al cual el Vicario Judicial le ha delegado la Facultad para instruir la causa, para recoger las pruebas, para interrogar a las Partes y a los Testigos por ellos presentados, a solicitar otro tipo de documentos, ya sean estos de índole civil, médicos, psicológicos, recuerdos, objetos, fotografías, etc.
En primer lugar, el Auditor cita a las Partes, primero la Parte Actora y después la Parte Convenida. ¿En qué consiste este encuentro? Luego de la presentación y la acogida, se le toma juramento, es decir, poniendo la mano sobre la Sagrada Biblia, recita las siguientes palabras: “Juro decir la verdad, sobre todo aquello que debo responder”. A continuación, el Auditor le comienza a hacer preguntas a la Parte, se trata de un largo interrogatorio, pues se le comienza preguntando desde su nacimiento, infancia y niñez, hasta la situación actual. Las preguntas han sido presentadas al inicio del proceso por el Abogado de la Parte Actora, y han sido revisadas por el Sr. Defensor del Vínculo. En principio, el Auditor hace las preguntas que le han sido presentadas, sin embargo, tiene la facultad de hacer preguntas de oficio, pues en el curso del interrogatorio es normal que surjan preguntas que en un principio no habían sido consideradas ni por el Abogado de la Parte Actora ni por el Sr. Defensor del Vínculo.
Si bien es cierto que la investigación se centra sobre el momento preciso del consentimiento, pues como ya sabemos lo que los jueces tienen que sentenciar es si el ‘sí quiero’ fue suficiente para hacer nacer el Sacramento, o si por el contrario el ‘sí quiero’ estaba afectado de manera grave por algún vicio, impedimento o incapacidad, de manera que impidió que naciera el Sacramento; sin embargo, el Auditor pregunta sobre situaciones particulares y relevantes que se pudieron dar en otros períodos de la vida de la Parte. Es importante, por ejemplo, conocer cuál era la estructura y composición familiar, la formación y los valores recibidos en familia, la religiosidad de la misma, etc. Igualmente es importante saber si se produjo alguna situación especial en la vida de la familia: Defunciones, adicciones, enfermedades, suicidios, separaciones, conflictos, etc. Posteriormente se pregunta por la formación académica, sus estudios de enseñanza básica y media, los elementos más importantes de su infancia y adolescencia. Se le pregunta sobre la relación con sus padres y hermanos, sobre su carácter, amistades, etc. Se interroga también sobre los estudios superiores y trabajos realizados. Se le pregunta sobre eventuales pololeos y su duración.
Finalmente se pide información sobre el momento en que se conoció con la Parte Convenida, cómo se inició el pololeo, cómo fue la relación, cuánto duró. Se pregunta si tuvieron rupturas en el pololeo, si mantuvieron relaciones sexuales y si estas estuvieron cauteladas con algún método anticonceptivo. Es importante igualmente saber si conversaron sobre los temas más importantes de la vida conyugal, como son: la apertura a la vida y la paternidad, la relación con el dinero, la forma de vivir la sexualidad, la religiosidad y la transmisión de la fe a los hijos, la relación con la familia más cercana, su vida sacramental y compromiso con la sociedad, especialmente los más pobres y necesitados, etc. Posteriormente, se pregunta sobre el momento de la decisión de casarse y los preparativos de la boda; la preparación prematrimonial en la parroquia o capilla. Este punto es muy importante, pues en la preparación inmediata al Sacramento del Matrimonio que se hace en las parroquias, se tocan los elementos y las propiedades esenciales del matrimonio cristiano y Sacramento.
Veamos lo que nos dice el Código de Derecho Canónico al respecto: En el canon 1055 CIC se afirma que: §1 “La alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de Sacramento entre bautizados”. §2 “Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo Sacramento”. El canon 1056 CIC nos habla sobre las propiedades esenciales del matrimonio: “Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del Sacramento”. Finalmente, el canon 1057 CIC nos ilustra las coordenadas en las que el matrimonio Sacramento nace: §1 “El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir”. §2 “El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio”. A esto hay que unir los bienes del matrimonio, como son la fidelidad, la sacramentalidad, etc. Me parecía importante reproducir estos cánones porque a través de ellos se nos indica en qué consiste precisamente el matrimonio Sacramento y qué es lo que la Iglesia entiende y quiere cuando se trata de matrimonio Sacramento. En el curso de preparación que hacen los novios, se les explica muy bien estos elementos, de manera de tener la seguridad que en el momento del consentimiento, es decir, del ‘sí quiero’, en su voluntad, de manera libre y capaz, están queriendo lo mismo que la Iglesia quiere.
Sobre el día del matrimonio se solicitan y preguntan muchos detalles: desde el ánimo de los contrayentes, hasta cómo fue la celebración litúrgica y posteriormente el banquete y la fiesta. Evidentemente, todo lo que se pueda informar del día del matrimonio es importante. Se le solicita a la Parte si conserva fotografías del día de la boda que pueda entregar como prueba documental ante el Tribunal, etc. También se pregunta con bastante detalle sobre la ‘luna de miel’, cuánto duró, dónde fueron, cómo la vivieron, en qué momento consumaron el matrimonio, si tuvieron algún problema o se produjo algún quiebre, etc. Una vez que regresaron de la luna de miel, se les pregunta dónde pusieron el domicilio o residencia conyugal y se les pide que desarrollen con detalle cómo fue la convivencia matrimonial. Es muy importante verificar si efectivamente se realizó entre las Partes el proyecto de comunión de vida y amor, en donde ambos asumieron los derechos y obligaciones matrimoniales, o si, por el contrario, ya desde el principio se vivió algún tipo de dificultad en ese ámbito.
Evidentemente es importante saber cuánto duró la convivencia matrimonial, cuándo y en qué circunstancias comenzaron los problemas; saber si se produjeron rupturas o si la separación definitiva se produjo sin separaciones anteriores. Se pregunta sobre los motivos del quiebre, también se pregunta si pidieron ayuda para superar las dificultades o no. Si pidieron ayuda es bueno saber qué tipo de ayuda recibieron. Igualmente se pregunta cómo vivieron la vida afectivo – sexual, si la intimidad era abierta a la vida o si era cautelada con algún método anticonceptivo, etc. Se pregunta si tuvieron hijos, cuántos, en qué condiciones, etc. Se pregunta sobre la situación laboral y económica que vivió la familia y si se produjo algún problema a raíz de ello. Es muy importante saber y conocer cómo la familia vivió la religiosidad, su vida sacramental, de oración, si participaron de algún grupo o movimiento de Iglesia, o si ejercían alguna labor pastoral en la parroquia o capilla, etc.
Se analiza con detalle el momento de las dificultades conyugales y el quiebre o separación definitiva, instando a la Parte a que pueda contar episodios, ejemplos, situaciones que se dieron. Una vez que se produjo la separación definitiva, se pregunta dónde fueron a vivir y de qué manera, con quién quedaron los hijos, etc. Finalmente, se les pregunta sobre la vida que está conduciendo actualmente, si está pololeando nuevamente o ha constituido otro núcleo familiar, o por lo menos tiene un vínculo afectivo con otra persona, etc.
Una vez que se ha tomado declaración tanto a la Parte Actora como a la Parte Convenida, entonces el Auditor cita a los testigos propuestos por ambas Partes; es muy importante la información que ellos puedan entregar al Tribunal, particularmente de lo que han sabido y conocido de las Partes antes del matrimonio, dado que el discernimiento de los Sres. Jueces será sobre el consentimiento. Pero los Testigos han de referir lo que vieron, lo que escucharon, lo que saben a ciencia cierta, y no lo que imaginan, lo que sospechan, lo que intuyen o elucubran.
Una vez que se ha recogido la prueba testimonial, entonces se solicitan otro tipo de pruebas; entre las más comunes: Documentos de carácter médico, si alguna de las Partes está enferma o en algún momento ha padecido algún tipo de enfermedad o tratamiento; documentos de carácter psicológico y psiquiátrico, si alguna de las Partes tiene algún diagnóstico o ha seguido algún tipo de terapia o tratamiento, o si ha estado internada, etc. Documentos de carácter económico, pues la mayor parte de las veces la precariedad económica lleva a la inestabilidad matrimonial; así se ve la manera como la familia se administró, etc. Por otra parte, en el mundo actual globalizado y neoliberal, las deudas son el ‘Pan nuestro de cada día’. Documentos de carácter civil, como por ejemplo si hay separación, divorcio o nulidad civil, el Tribunal Eclesiástico solicita la documentación correspondiente de esos procesos para adjuntarlos al expediente matrimonial; igualmente si ha habido demandas por pensión alimenticia, custodia o tutela de los hijos, violencia, etc., se solicitan los antecedentes. Además, otro tipo de documentación importante como son las fotografías, cartas o dedicatorias, regalos, etc.
No siempre, pero en la mayor parte de las causas, particularmente las que invocan como causal el canon 1095 en sus tres variantes, es decir: §1 La falta de uso de razón; §2 La falta grave de discreción de juicio; §3 La incapacidad para asumir las obligaciones y derechos propios del matrimonio por causas de naturaleza psíquica; se deriva a las Partes a un psicólogo o psiquiatra del Tribunal, para que las someta a pericia. El Tribunal Interdiocesano de Santiago, cuenta con un Albo de 12 especialistas entre psicólogos y psiquiatras, los cuales tienen que diagnosticar cuál habría sido la madurez psicológica de las Partes en el momento del consentimiento. Para eso someten a las Partes a entrevista clínica, test psicométricos, y finalmente elaboran y entregan el informe pericial respondiendo a las preguntas que el Juez les ha hecho sobre el caso concreto.
Una vez que todos estos elementos de prueba han sido obtenidos por el Tribunal, y el Juez estima que a priori la investigación es suficiente, entonces se Decreta la Publicación de los Autos del proceso (canon 1598 CIC), y se concede a las Partes, a través de sus Abogados, así como al Defensor del Vínculo, diez días para que revisen las actas y expriman su parecer sobre si las pruebas son suficientes o si por el contrario estiman que hay alguna diligencia que ha quedado por hacer. Si alguno de los Abogados de las Partes o el Defensor del Vínculo estiman que falta alguna prueba por recoger, entonces la solicitan en un escrito enviado al Vicario Judicial, y éste determinará si le parece atingente acoger la petición, y así ordenar se realice la diligencia, o si por el contrario sería dilatar el proceso inútilmente pues la cantidad de pruebas es evidentemente suficiente. En el caso de que tanto los Abogados de las Partes como el Defensor del Vínculo estimen que las pruebas son suficientes, entonces solicitan que se Decrete la Conclusión de la Causa (canon 1599 CIC), dando por finalizada la Fase Instructoria, es decir la recogida de pruebas.
Así culminamos este tercer capítulo sobre el proceso de nulidad matrimonial. Próximamente veremos la última fase del proceso, la Fase Discusoria y Decisoria, en la que primero los Abogados de las Partes y el Defensor del Vínculo presentan sus alegatos y defensas, observaciones, etc. Una vez que el Vicario Judicial estima que la discusión se ha agotado, entonces la causa pasa a Sentencia y los Jueces finalmente decidirán en mérito. Todo esto lo podremos conocer, desarrollar y afrontar en el próximo artículo.